
JUSTIFICACIÓN Y MARCO NORMATIVO
El proceso de evaluación y seguimiento del Expediente Urbano Distrital se encuentra amparado en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 (compilado del Decreto 879 de 1998, artículo 26) y el Decreto 1232 de 2020; además de la guía metodológica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los cuales se establece:
- Decreto 1077 de 2015
Artículo 2.2.2.1.2.4.6 Evaluación y seguimiento. “La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento, con la participación de todas las partes interesadas y, en especial, del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial”.
- Decreto 1232 de 2020
Artículo 2.2.2.1.2.1.5 Etapa de Seguimiento y Evaluación. “El seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territoral en los municipios donde exista.
El seguimiento comprende la recolección y análisis continuo de información para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación.
El seguimiento se adelantará a partir de la conformación del Expediente Urbano, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, es un sistema de información que se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan.
La evaluación comprende el análisis y valoración de los resultados del seguimiento, lo que permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan.
El seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se materializa en la elaboración de un documento que debe contener los resultados de la ejecución del plan y las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su implementación, así como los temas que deben ser objeto de revisión.
Entendiéndose que el SEGUIMIENTO implica la recopilación y análisis constante de datos relevantes para tomar decisiones durante la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Esto se basa en una comparación entre los resultados esperados y el progreso real. La EVALUACIÓN es el proceso de valorar los resultados del seguimiento para determinar la pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto de la implementación del POT.
INFORMES REALIZADOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL POT A LA FECHA:
1. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MISIÓN Y VISIÓN DEL POT 2010
2. INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 2010
3. INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN MEPOT 2015
4. DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL POT DE CARTAGENA Y CONSOLIDACIÓN DEL EXPEDIENTE DISTRITAL
5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 2020
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 2023
INSUMOS PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 2024
- Certificaciones Concesiones Dimar. -
- Análisis desarrollo suelo rural y suburbano.
- Numero asentamientos zona urbana.
- Susceptibilidad de riesgo en el POT Vigente.
- Análisis del desarrollo del plan parcial Triangulo de desarrollo social.
- Certificaciones Concesiones Portuarias.
- Segunda Opción de Uso - Centro Histórico.
- Usos Comercial zonas Residenciales.
- Planes Parciales suelo de Expansión.
- Macroproyecto Ciénaga de la Virgen.
- Macroproyecto SIT multimodal.
- Macroproyecto de interés social nacional- Bicentenario.
ANEXOS
7.1 Análisis Conceptos Segunda Opción De Usos - Expediente Distrital
7.2 Parámetros Urbanísticos Del Área Declarada. Usos Del Suelo
7.3 Matriz De Relación De Conceptos De Segunda Opción De Usos De Suelo 2014-2022