Informe

JUSTIFICACIÓN Y MARCO NORMATIVO

El proceso de evaluación y seguimiento del Expediente Urbano Distrital se encuentra amparado en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 (compilado del Decreto 879 de 1998, artículo 26) y el Decreto 1232 de 2020; además de la guía metodológica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los cuales se establece: 

  • Decreto 1077 de 2015 

Artículo 2.2.2.1.2.4.6 Evaluación y seguimiento. “La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento, con la participación de todas las partes interesadas y, en especial, del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial”. 

  • Decreto 1232 de 2020

Artículo 2.2.2.1.2.1.5 Etapa de Seguimiento y Evaluación. “El seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territoral en los municipios donde exista. 

El seguimiento comprende la recolección y análisis continuo de información  para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación. 

El seguimiento se adelantará a partir de la conformación del Expediente Urbano, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, es un sistema de información que se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan. 

La evaluación comprende el análisis y valoración de los resultados del seguimiento, lo que permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan. 

El seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se materializa en la elaboración de un documento que debe contener los resultados de la ejecución del plan y las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su implementación, así como los temas que deben ser objeto de revisión

Entendiéndose que el SEGUIMIENTO implica la recopilación y análisis constante de datos relevantes para tomar decisiones durante la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Esto se basa en una comparación entre los resultados esperados y el progreso real. La EVALUACIÓN es el proceso de valorar los resultados del seguimiento para determinar la pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto de la implementación del POT. 

INFORMES REALIZADOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL POT A LA FECHA: 

blanco 2
1
Evaluación Misión 2010
Ingresa Aquí
4
Seguimiento y Evaluación 2013 - 2015
Ingresa Aquí
2
Seguimiento y Evaluación 2010
Ingresa Aquí
2
Seguimiento y Evaluación 2020
Ingresa Aquí
3
Seguimiento y Evaluación 2010
Ingresa Aquí
6
Seguimiento y Evaluación 2023
Ingresa Aquí
2024
Seguimiento y Evaluación 2024
Ingresa Aquí
Insumos
Anexos E Insumos

Ingresa Aquí